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Lufthansa: Fallo contra el rescate financiero en la pandemia

El Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea declaró ilegales las ayudas que Lufthansa recibió en la pandemia.

Ryanair logró con una denuncia, que el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TSJUE) determine que son ilegales las ayudas estatales que el gobierno alemán le otorgó a Lufthansa durante la pandemia. Se habla de un total de € 6 mi millones que la Administración Merkel concedió a Lufthansa debido al impacto del Covid-19.

El principal error que argumenta el tribunal es que al otorgar esa ayuda, tanto el gobierno alemán como la Comunidad Económica Europea (CEE) subestimaron las posibilidades de Lufthansa de obtener financiamiento de modo privado e independiente.

Pero, además, el Tribunal señala que no se exigió, además, un “mecanismo que incentivara a Lufthansa para recomprar la participación del Gobierno Alemán tan rápido como fuera posible”. Cabe recordar que, como un mecanismo de reaseguro, como contraprestación del dinero otorgado, el gobierno alemán tomó posesión del 25% de las acciones de la aerolínea.

Lufthansa y el fallo del TSJUE

“El 12 de junio de 2020, la República Federal de Alemania notificó a la Comisión Europea una ayuda individual en forma de una recapitalización de un importe de € 6.000 millones (en lo sucesivo, ‘medida controvertida’) concedida a Deutsche Lufthansa AG (en lo sucesivo, ‘DLH’). Dicha recapitalización, que formaba parte de un vasto paquete de medidas de apoyo en favor del grupo Lufthansa, que tenía por objeto restablecer la posición patrimonial y de liquidez de las empresas del citado grupo en la situación excepcional causada por la pandemia de Covid-19”, destacó el Tribunal en su sentencia.

“La medida controvertida se dividía en tres partes, a saber, una participación en el capital de aproximadamente € 300 millones, una participación sin voto no convertible en acciones de aproximadamente € 4.700 millones (en lo sucesivo, ‘participación sin voto I’) y una participación sin voto de € 1.000 millones con las características de una obligación convertible (en lo sucesivo, ‘participación sin voto II’)”, prosigue el texto.

Ryanair y Condor pusieron de manifiesto su condición de competidores directos del grupo Lufthansa en gran número de rutas aéreas, alegando que estas constituyen otros tantos mercados de referencia. Ryanair recalcó además su condición de competidora directa del grupo Lufthansa en los mercados alemán, belga y austríaco.

“La medida controvertida permitía al grupo Lufthansa no solamente afrontar un riesgo de salida de los mercados en los que se hallaba en competencia directa con las demandantes sino además reforzar su posición competitiva. De esta manera, la concesión de la medida controvertida podía prima facie, dada su naturaleza, dar lugar a un lucro cesante o a una evolución menos favorable que la que habrían experimentado las demandantes de no haberse concedido tal ayuda”, dice el TSJUE.

Uno de los problemas mayores es que el fallo pone en entredicho, en realidad, todas las ayudas estatales concedidas por los Estados Europeos a sus aerolíneas. Es decir, abre la puerta a que, en un efecto dominó, el TSJUE termine declarando ilegales todas las ayudas de este tipo en el continente.

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